El gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua ha impulsado una profunda reforma a cinco leyes clave, ampliando significativamente los mecanismos de vigilancia y control sobre las operaciones financieras de ciudadanos, empresas, cooperativas, fideicomisos y organizaciones sin fines de lucro. La iniciativa fue remitida a la Asamblea Nacional el pasado 16 de junio de 2026, con una orden política para su dictamen y aprobación acelerada en apenas 24 horas, según reportaron medios como 100% Noticias.
\n\nAunque el régimen justifica estas modificaciones como una adecuación a estándares internacionales para el combate del lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado, juristas y analistas advierten que en la práctica buscan consolidar un modelo de control financiero total y fortalecer la capacidad represiva del Estado sobre opositores y la sociedad civil.
\n\nReforma Legal de Alcance Amplio
\nEl paquete de reformas afecta directamente a cinco normativas fundamentales: la Ley Contra el Lavado de Activos (Ley No. 977), la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (Ley No. 976), el Código Penal (Ley No. 641), el Código Procesal Penal (Ley No. 406) y la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado (Ley No. 735).
\nEstos cambios otorgan al Estado mayor capacidad para acceder, registrar, vigilar e intervenir información financiera y corporativa de personas naturales, empresas privadas, cooperativas, organizaciones sociales y fideicomisos.
\n\nAdiós al Secreto Financiero y Mayor Vigilancia
\nUna de las disposiciones centrales de la reforma es la obligación de declarar a los beneficiarios finales de diversas entidades. Las cooperativas deberán reportar esta información ante el INFOCOOP; las organizaciones sin fines de lucro, ante el Ministerio del Interior; y los fideicomisos u otras estructuras jurídicas, ante el Registro de Beneficiario Final. Estos datos deberán actualizarse anualmente o cuando haya cambios significativos, permitiendo al régimen conocer quién controla, administra o recibe beneficios económicos de distintas entidades.
\nLas nuevas leyes también imponen una mayor vigilancia a las transacciones bancarias. Los bancos y otras entidades financieras estarán obligados a conservar y reportar información detallada sobre operaciones nacionales e internacionales realizadas con tarjetas de crédito, débito o prepago. Además, se exigirán nuevos reportes obligatorios a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre pagos, compras y retiros de efectivo, tanto dentro como fuera del país. Esto incluye, según Nicaragua Investiga, que la UAF, “una entidad controlada directamente por el Ejecutivo y vinculada a los aparatos de inteligencia policial”, tendrá acceso en tiempo real al historial de consumo e itinerarios de viaje de cualquier tarjetahabiente.
\nAsimismo, se extiende el control a los proveedores de servicios de activos virtuales y operaciones relacionadas con criptomonedas.
\n\nDefinición Ampliada de “Terrorismo” y Confiscaciones Exprés
\nUno de los aspectos más alarmantes y discrecionales de la reforma es la nueva tipificación de “actos terroristas” dentro de la Ley Contra el Lavado de Activos (Ley No. 977). La nueva redacción establece que serán considerados terroristas aquellos actos que “tengan como finalidad causar la muerte o lesiones físicas y/o psíquicas contra cualquier persona o grupo de personas, cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población, alterar gravemente el orden público u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.”
\nEsta formulación, según el abogado constitucionalista Juan Diego Barberena, “amplía significativamente el margen de interpretación de las autoridades” y se inscribe en la lógica del “derecho penal del enemigo” que la dictadura ha venido desarrollando.
\nAdemás, la reforma introduce un mecanismo que permite la inmovilización inmediata de activos (en cuestión de horas) sin necesidad de autorización judicial previa, eliminando garantías básicas del debido proceso.
\n\nImpacto en la Sociedad Civil y Empresas
\nLas organizaciones sin fines de lucro quedan sujetas a la supervisión del Ministerio del Interior (MINT), al que se le otorgan “plenos poderes” sobre ellas. Esto incluye la exigencia de dar acceso a sus programas informáticos y cumplir con las normas de prevención de financiamiento del terrorismo impuestas por dicho órgano represivo.
\nAnalistas, como los citados por 100% Noticias, señalan que el riesgo subyacente de estas reformas es consolidar un “control financiero total” donde el régimen no solo vigila la actividad política y social, sino también los movimientos económicos de aquellos considerados “incómodos o sospechosos.”
\n\nReacciones y Contexto
\nCríticos aseveran que, bajo el velo de cumplir con obligaciones internacionales, el régimen “sigue manipulando las regulaciones mundiales para continuar reprimiendo a los perseguidos políticos”, como explica un exdiputado a La Prensa. La iniciativa es vista como “otra pieza del engranaje de control sobre la sociedad y la economía nacional” en un país ya marcado por confiscaciones y el cierre de miles de ONG.
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